Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0747/2016-S1
Fecha: 02-Ago-2016
I.2.1. Ratificación de la acción
El accionante a través de su abogado; ratificó el contenido de la demanda de la acción de amparo constitucional, haciendo hincapié que para el señalamiento de la audiencia de apelación de la cesación a la detención preventiva no fue notificado en su domicilio procesal señalado; empero, si fue notificado en el referido domicilio con la acusación, dejándole en total estado de indefensión vulnerándose el debido proceso.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 10
- III.2.
- No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata
- empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR