Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0747/2016-S1
Fecha: 02-Ago-2016
II.1.
II.1. Cursa Auto Interlocutorio de 7 abril de 2016, mediante el cual los Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, resolvieron declarar admisible y procedente la apelación formulada por el representante del Ministerio Público, revocando el Auto Interlocutorio de 21 de octubre de 2015, dejando subsistente y latente los riesgos procesales de fuga y obstaculización establecidos en los arts. 234.10 y 235 1 y 2 del CPP (fs. 21 a 22 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 10
- III.2.
- No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata
- empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR