SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0747/2016-S1
Fecha: 02-Ago-2016
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
William Torrez Tordoya y Juan Hugo Iquise Saca, Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, por informe escrito cursante a fs. 26 y vta., expresaron que el 7 de abril de 2016, en atención al recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público contra el Auto Interlocutorio de 21 de octubre de 2015 de medidas sustitutivas a la detención preventiva, el imputado estuvo ausente en audiencia, razón por la cual se declaró admisible y procedente la apelación formulada, revocando el Auto Interlocutorio indicado, dejando subsistentes y latentes los riesgos procesales de fuga y de obstaculización al proceso previstos en los arts. 234.10 y 235.1.2 del CPP, consiguientemente no se vulneró su derecho al debido proceso, porque la referida Resolución cumplió con la motivación, fundamentación y la debida congruencia.
Asimismo se desprende que al abogado defensor Justo Torra Guarachi, fue notificado en su domicilio procesal ubicado en la calle Orbigni 11 oficina 25, y como no fue habido, el oficial de diligencias dejó copia de ley a la abogada Juanita Suarez Ortiz, quién trabaja en la misma oficina, conforme consta en la diligencia de notificación.
En cuanto a la elaboración del mandamiento de detención preventiva se dispuso la revocatoria de las medidas sustitutivas del imputado ordenando su detención preventiva en el Centro de Rehabilitación Palmasola de Santa Cruz, dentro del proceso penal asignado con el Sistema de Seguimiento de Procesos Estadísticos Judiciales y Publicación de Jurisprudencia (IANUS) 201502120; sin embargo, al percatarse de un error involuntario en los nombres de los Vocales, mediante Auto complementario de 7 de abril de 2016, se corrigió los mismos conforme establece el art. 168 del CPP, con la finalidad de evitar futuras nulidades solicitado.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 10
- III.2.
- No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata
- empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR