Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0747/2016-S1
Fecha: 02-Ago-2016
II.3.
II.3. Por Auto complementario de 7 de abril de 2016, pronunciado por los Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Santa Cruz, se subsanó el error de taipeo en sus datos, siendo lo correcto William Torrez Tordoya y Hugo Juan Iquise Saca, de conformidad al art. 168 del CPP y con la finalidad de evitar futuras nulidades se corrige y ordena que la Secretaria de Cámara de dicha Sala, elabore un nuevo mandamiento de detención y sea remitido al Gobernador del Centro de Rehabilitación Palmasola de Santa Cruz (fs. 84).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 10
- III.2.
- No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata
- empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR