SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0749/2016-S2
Fecha: 22-Ago-2016
a)
La accionante a través de su abogado se ratificó “in extenso” en los términos del memorial de la acción de libertad interpuesta y en audiencia la amplió señalando que: a) Bajo la excusa que los fundamentos de la audiencia cautelar fue ampulosa, la secretaria del Juzgado Segundo de Instrucción Anticorrupción y Violencia contra la Mujer, informó que la Resolución se encontraba en despacho judicial para firmas al igual que la respectiva acta de audiencia cautelar, razón por la cual no se habría remitido antecedentes de la apelación interpuesta ante el Tribunal de alzada; b) Dicha actitud y negligencia tiene directa relación con su derecho a la libertad, más aún cuando tiene la condición de madre de un menor lactante; y, c) Según la SCP 0107/2014 de 10 de enero, estableció que sacar fotocopias no puede ser óbice para incumplir el plazo procesal de remisión del recurso de apelación; por consiguiente, al haberse vulnerado su derecho a la celeridad, pide se le conceda la tutela planteada.
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- 1)
- denegando
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y presupuestos de activación
- III.2. Celeridad que debe imprimirse en la remisión de la apelación incidental al tribunal de alzada y la acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- III.3. La demora injustificada en la remisión del recurso de apelación incidental de medidas cautelares implica un acto dilatorio
- III.4. Análisis en el caso concreto
- REVOCAR en todo