Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0749/2016-S2
Fecha: 22-Ago-2016
II
La accionante alegando vulneración de sus derechos al debido proceso, a la libertad, a la vida, a la celeridad de justicia y a la legalidad, manifestando que la Jueza Segunda de Instrucción Anticorrupción y Violencia hacia la Mujer del departamento de La Paz, contrariando el plazo establecido en el art. 251 del CPP, no remitió dentro de las veinticuatro horas ante el Tribunal de alzada, la apelación incidental que interpuso contra la Resolución que ordenó su detención preventiva, bajo el pretexto que los fundamentos de la mencionada Resolución y acta de audiencia cautelar, se hallaban en despacho judicial para firmas, incurriendo no sólo en demora, sino también en retardación de justicia.
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- 1)
- denegando
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y presupuestos de activación
- III.2. Celeridad que debe imprimirse en la remisión de la apelación incidental al tribunal de alzada y la acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- III.3. La demora injustificada en la remisión del recurso de apelación incidental de medidas cautelares implica un acto dilatorio
- III.4. Análisis en el caso concreto
- REVOCAR en todo