SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0749/2016-S2
Fecha: 22-Ago-2016
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
El 28 de abril de 2016, la Jueza Segunda de Instrucción Anticorrupción y Violencia contra la Mujer, ordenó su detención preventiva a cumplir en el Centro de Orientación Femenina de Miraflores; contra esa medida cautelar, el 29 del igual mes y año presentó recurso de apelación; sin embargo, la indicada autoridad jurisdiccional demoró injustificadamente y asumió una conducta extraña, irregular y execrable, por cuanto hasta la fecha de presentación de la acción de libertad; no obstante de haber transcurrido diez días, la referida autoridad no remitió antecedentes de su recurso interpuesto ante el superior en grado, incumpliendo el plazo establecido en el art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP), sin que se pueda resolver su situación jurídica de privación de libertad.
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- 1)
- denegando
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y presupuestos de activación
- III.2. Celeridad que debe imprimirse en la remisión de la apelación incidental al tribunal de alzada y la acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- III.3. La demora injustificada en la remisión del recurso de apelación incidental de medidas cautelares implica un acto dilatorio
- III.4. Análisis en el caso concreto
- REVOCAR en todo