Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0749/2016-S2
Fecha: 22-Ago-2016
II.3.
II.3. A través del Auto de 3 de mayo de 2016, la autoridad jurisdiccional, dispuso el traslado de dicha alzada a las partes procesales, ordenando además que dentro del plazo de 24 horas, con o sin respuesta se remita antecedentes ante el Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, debiendo la parte apelante proporcionar las copias para formar el cuaderno de apelación (fs. 11).
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- 1)
- denegando
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y presupuestos de activación
- III.2. Celeridad que debe imprimirse en la remisión de la apelación incidental al tribunal de alzada y la acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- III.3. La demora injustificada en la remisión del recurso de apelación incidental de medidas cautelares implica un acto dilatorio
- III.4. Análisis en el caso concreto
- REVOCAR en todo