SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0749/2016-S2
Fecha: 22-Ago-2016
denegando
La Jueza Octava de Sentencia del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, pronunció la Resolución 78/2016 de 10 de mayo, cursante de fs. 58 a 59, denegando la acción de libertad, fundando en los siguientes puntos: i) Contra la Resolución 35/2016 de 28 de abril, que ordenó la detención preventiva de Jakelyn Liberata Tintaya de Chacón, la defensa de la nombrada imputada interpuso recurso de apelación por memorial presentado el 29 de abril de 2016; ii) Se debe considerar que el 29 de abril de 2016, fue un día viernes; los siguientes días, es decir: sábado y domingo, fueron inhábiles para el órgano judicial; el lunes 2 de mayo de 2016, no hubo laborales judiciales por el feriado nacional del 1 de mayo; motivo por el cual, recién el 3 de igual mes y año, se decretó el recurso de apelación; iii) Desde el miércoles 4 de mayo de 2016 hasta el jueves 5 del mismo mes y año, feneció el plazo de 24 horas para remitir copias del recurso de apelación ante el Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, transcurriendo apenas un día de demora; empero, desde la notificación con el mencionado traslado a las partes, al 9 de mayo de 2016, fecha de presentación de esta acción tutelar, no existe ni un día de retraso, por lo que no resulta evidente que se habría incurrido en demora de ocho a diez días, como refiere la accionante; y, iv) Según el cargo de recepción de auxiliatura de la Sala Penal del indicado Tribunal, el 10 de mayo de 2016, se remitió copias del recurso de apelación, hecho por el cual, no se vulneró derecho o garantía alguna.
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- 1)
- denegando
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y presupuestos de activación
- III.2. Celeridad que debe imprimirse en la remisión de la apelación incidental al tribunal de alzada y la acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- III.3. La demora injustificada en la remisión del recurso de apelación incidental de medidas cautelares implica un acto dilatorio
- III.4. Análisis en el caso concreto
- REVOCAR en todo