SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0750/2016-S2
Fecha: 22-Ago-2016
a)
Los accionantes mediante su abogada, ratificándose “in extenso” en los términos del memorial de la acción de libertad presentada, en audiencia ampliaron señalando que: a) Bajo el procedimiento constitucional, pidieron que se envié los antecedentes de la presunta denuncia presentada por robo de celular; sin embargo, los demandados, no remitieron antecedente alguno, al contrario asumieron una actitud renuente, ya que no se hicieron presentes en la audiencia señalada y menos remitieron su informe respectivo; b) Estuvieron aprehendidos ilegalmente, desde medio día del 11 de mayo de 2016 hasta las 20:00, aclarando que debido a la reiterada insistencia de que la demandante Silvia Eugenia Ríos, padecía de diálisis, ésta fue liberada a hrs. 17:00; y, c) Se les restringió su derecho a la libertad bajo el supuesto “arresto por fines investigativos”, acción ilegal, por lo que piden se les conceda la tutela planteada.
Bizmar Barbeiro Reyes, Director de la Estación Policial Integral (EPI) “Los Chapacos”, presente en audiencia, señaló que el personal de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELC-C) realiza su trabajo de forma independiente y solo disciplinariamente dependen de su persona y, no recibió parte del presente caso.
- acción de libertad
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- denegando
- II.1.
- II
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y presupuestos de activación
- III.2. Sobre la detención ilegal o indebida
- III.3. Naturaleza jurídica del arresto y aprehensión
- III.4. El arresto con fines investigativos
- Fragmento 11
- III.5.1. En cuanto a la no exigencia de aplicación del principio de subsidiariedad
- III.5.2. En relación a la concurrencia de los requisitos del arresto previsto en el art. 225 del CPP
- Fragmento 14