SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0750/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0750/2016-S2

Fecha: 22-Ago-2016

III.4.  El arresto con fines investigativos

En cuanto al arresto con fines investigativos, el extinto Tribunal Constitucional, mediante la SC 0798/2011–R de 29 de junio, señaló que: “El arresto constituye una medida cautelar de carácter personal preventivo por tiempo limitado y con un fin específico, que puede ser ejercida por el Fiscal o la Policía en los límites y condiciones establecidas por la ley. Así, el art. 225 del CPP, establece que esta medida procede cuando sea imposible individualizar a los presuntos autores, partícipes y testigos en el primer momento de la investigación y se deba proceder con urgencia para no perjudicar a la investigación, teniendo por objeto evitar que los presentes se alejen del lugar, se comuniquen entre sí antes de informar a la autoridad, o se modifiquen el estado de las cosas y de los lugares, y no debe extenderse por más de ocho horas.

En el caso analizado, los ocupantes de la oficina que supuestamente fue allanada, se encontraban plenamente individualizados y de acuerdo a los hechos manifestados en el expediente, fueron arrestados ‘con fines investigativos’ dentro de la denuncia presentada en su contra, facultad que no está prevista en el Código de Procedimiento Penal y que tampoco puede subsumirse en la señalada en el art. 225 del CPP, pues en ésta, conforme lo sostiene la SC 0326/2003-R de 19 de marzo, necesariamente tienen que cumplirse los siguientes requisitos: 1. La imposibilidad de individualización de los autores, partícipes y testigos y 2. El riesgo de que puedan perjudicar la investigación; requisitos que no se presentaron en el caso analizado”.