SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0753/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0753/2016-S1

Fecha: 02-Ago-2016

a)

José Romero Soliz, Vocal de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, mediante informe escrito cursante de fs. 186 a 187, manifestó que: a) No es evidente que el Auto de Vista 27/2016, hubiere vulnerado el derecho a la libertad del accionante, así como tampoco que esté indebidamente privado de libertad; si bien está detenido, se debe a una resolución dictada por autoridad competente; b) La acción de libertad planteada no se adecúa a ninguno de los casos establecidos en el art. 47 del Código Procesal Constitucional (CPCo); c) Las lesiones al debido proceso no corresponde que sean tuteladas mediante una acción de libertad, sino vía amparo constitucional, salvo que exista indefensión absoluta y que la lesión sea la causa de la restricción de libertad, lo que en este caso no es evidente; y, d) Se denegó la apelación del accionante, por haber sido formulada fuera del plazo previsto en el art. 251 del CPP, modificado por la Ley 264 de 31 de julio de 2012 –Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana para una Vida Segura–, en concordancia con el art. 130 del mismo cuerpo adjetivo penal; porque el indicado Auto de Vista, fue notificado al ahora impetrante de tutela en la audiencia de 3 de enero de 2016, conforme lo prevé el art. 160 del mismo Código, advirtiéndole que tenía setenta y dos horas para apelar; empero, el recurso de apelación incidental recién fue interpuesta el 2 de marzo del año indicado; vale decir, fuera del plazo legal, generando el rechazo in límine.