SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0753/2016-S1
Fecha: 02-Ago-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante a través de su representante sin mandato denuncia que las autoridades demandadas vulneraron sus derechos a la libertad, al debido proceso en sus elementos de fundamentación, presunción de inocencia, valoración de la prueba, a recurrir, a ser oído y escuchado; porque, dentro del proceso penal seguido en su contra y la de otros por la presunta comisión del delito de asesinato, el Juez de Instrucción Penal Tercero del departamento de Oruro, determinó su detención preventiva, a través de Auto Interlocutorio 51/”2015” de 3 de enero de 2016, aseverando la concurrencia de los dos presupuestos determinados en el art. 233 CPP, estableciendo así su presunta autoría y la existencia de riesgos procesales mediante argumentos genéricos, que no lo individualizan ni cuentan con respaldo probatorio; considerando por el contrario pruebas inexistentes que jamás fueron presentadas menos ofrecidas, infringiendo el art. 12 del CPP; decisión que a pesar de no haberle sido notificada personalmente, apeló el 2 de marzo del mencionado año, resolviendo dicho recurso los Vocales demandados, quienes transgrediendo los plazos señalados por ley y sin convocar a audiencia, tampoco escucharle dictaron Auto de Vista 27/2016 de 22 de marzo, declarando inadmisible lo impetrando, rechazando en consecuencia in limine el mismo, por ser presuntamente extemporáneo, considerando al efecto que el fallo cuestionado se notificó en la audiencia de medidas cautelares y que desde dicho acto le corría el plazo de setenta y dos horas para impugnar.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- en audiencias de cesación, modificación o apelación de medidas cautelares o sustitutivas, será válida la notificación en el mismo acto por su lectura
- La resolución que disponga, modifique o rechace las medidas cautelares, será apelable, en el efecto no suspensivo, en el término de setenta y dos horas
- las resoluciones de medidas cautelares emergentes de la cesación, modificación o apelación de medidas cautelares o sustitutivas, las partes serán notificadas en audiencia por su lectura; por lo que, las formalidades establecidas en el art. 163 del precitado cuerpo normativo, no son exigibles ni aplicables en estos casos, precisamente en razón a que explícitamente, la parte in fine del art. 160, establece con absoluta claridad que: «…las (resoluciones) que se dicten durante las audiencias orales, se notificarán en el mismo acto por su lectura», abriéndose en consecuencia, en ese momento la posibilidad de las partes procesales de impugnar en la misma audiencia el fallo dictado mediante los mecanismos procesales existentes
- III.4. Jurisprudencia reiterada sobre subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- La acción de libertad se configura como el medio más eficaz para restituir los derechos afectados;
- III.5.
- REVOCAR