SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0753/2016-S1
Fecha: 02-Ago-2016
concedió en parte
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituido en Tribunal de garantías mediante Resolución 132/016 de 20 de abril de 2016, cursante de fs. 194 a 204, concedió en parte la tutela impetrada; sin disponer la libertad, dejando sin efecto el Auto de Vista 27/2016 de 22 de marzo, dictado por los Vocales demandados, a efecto que dichas autoridades emitan una nueva determinación, conforme a derecho, subsanando las omisiones incurridas; en base a los siguientes fundamentos: 1) Los Vocales demandados al dictar el Auto de Vista cuestionado, limitaron al accionante la posibilidad de ser oído o presentar el justificativo invocado, cuando correspondía que dentro de los tres días siguientes a la recepción de las actuaciones se celebre la respectiva audiencia de consideración conforme lo prevé el art. 251.II y III del CPP, a fin de establecer si correspondía la admisibilidad o no del recurso interpuesto para ingresar en su caso al análisis de fondo de la problemática planteada; y, 2) Las autoridades demandadas omitieron analizar o expresarse respecto a la invocada SCP 1625/2013 de 4 de octubre, cuando dicho fallo tiene relevancia para establecer el inicio del cómputo del plazo para la interposición del recurso de apelación, por lo que se advierte lesión del debido proceso en sus elementos de fundamentación y congruencia.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- en audiencias de cesación, modificación o apelación de medidas cautelares o sustitutivas, será válida la notificación en el mismo acto por su lectura
- La resolución que disponga, modifique o rechace las medidas cautelares, será apelable, en el efecto no suspensivo, en el término de setenta y dos horas
- las resoluciones de medidas cautelares emergentes de la cesación, modificación o apelación de medidas cautelares o sustitutivas, las partes serán notificadas en audiencia por su lectura; por lo que, las formalidades establecidas en el art. 163 del precitado cuerpo normativo, no son exigibles ni aplicables en estos casos, precisamente en razón a que explícitamente, la parte in fine del art. 160, establece con absoluta claridad que: «…las (resoluciones) que se dicten durante las audiencias orales, se notificarán en el mismo acto por su lectura», abriéndose en consecuencia, en ese momento la posibilidad de las partes procesales de impugnar en la misma audiencia el fallo dictado mediante los mecanismos procesales existentes
- III.4. Jurisprudencia reiterada sobre subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- La acción de libertad se configura como el medio más eficaz para restituir los derechos afectados;
- III.5.
- REVOCAR