Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0753/2016-S1
Fecha: 02-Ago-2016
II.2.
II.2. Conforme al acta de audiencia de 3 de enero de 2016, celebrada con la presencia de todos los imputados; y, al Auto Interlocutorio 51/“2015” de la misma fecha, el Juez de Instrucción Penal Tercero del departamento de Oruro, resolvió la aplicación de la medida cautelar de detención preventiva en contra del accionante y otros, al establecerse la existencia de los presupuestos determinados en el art. 233 del CPP, notificando en el acto dicha determinación a las partes, advirtiéndoles que en caso de oposición tienen setenta y dos horas para hacer uso del recurso de apelación (fs. 20 a 29 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- en audiencias de cesación, modificación o apelación de medidas cautelares o sustitutivas, será válida la notificación en el mismo acto por su lectura
- La resolución que disponga, modifique o rechace las medidas cautelares, será apelable, en el efecto no suspensivo, en el término de setenta y dos horas
- las resoluciones de medidas cautelares emergentes de la cesación, modificación o apelación de medidas cautelares o sustitutivas, las partes serán notificadas en audiencia por su lectura; por lo que, las formalidades establecidas en el art. 163 del precitado cuerpo normativo, no son exigibles ni aplicables en estos casos, precisamente en razón a que explícitamente, la parte in fine del art. 160, establece con absoluta claridad que: «…las (resoluciones) que se dicten durante las audiencias orales, se notificarán en el mismo acto por su lectura», abriéndose en consecuencia, en ese momento la posibilidad de las partes procesales de impugnar en la misma audiencia el fallo dictado mediante los mecanismos procesales existentes
- III.4. Jurisprudencia reiterada sobre subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- La acción de libertad se configura como el medio más eficaz para restituir los derechos afectados;
- III.5.
- REVOCAR