SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0764/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0764/2016-S1

Fecha: 03-Ago-2016

1)

Carlos Antezana García, Rector de la UTO a través de su abogado Cristhian Charles Ortiz Choque, mediante informe, cursante de fs. 76 a 80 manifestó que: 1) La relación laboral con las ahora accionantes, deviene de contratos a plazo fijo, el primero del 2 de enero al 23 de diciembre de 2014 y el segundo del 2 de enero al 23 de diciembre de 2015, fecha en la que cesaron en sus funciones extinguiéndose así la relación laboral; por lo que no procede la estabilidad laboral; 2) No se puede afirmar que contra las impetrantes de tutela hubo despido ilegal; toda vez que, existió un cumplimiento de contrato; 3) Las actividades en las que se desempañaban no son permanentes ni propias de la entidad; es decir, son temporales de acuerdo a actividades del polifuncional, cuando hay campeonatos o festivales; 4) Si se tiene una fecha precisa de culminación de la relación laboral, establecida en los contratos, no se puede obligar a una reconducción o recontratación, menos aun cuando una vez cumplido el mismo no existió continuidad en sus labores; 5) Las Conminatorias que señalan las accionantes fueron emitidas vulnerando su derecho al debido proceso en el elemento de la motivación y fundamentación; motivo por el cual, no pueden ser susceptibles de ejecución por la vía constitucional; y, 6) Por lo demostrado solicitó denegar la tutela impetrada.