SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0764/2016-S1
Fecha: 03-Ago-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 2 de enero de 2014, fueron contratadas como secretaria y portera del polifuncional de la Facultad de Ciencias Económicas Financieras y Administrativas, dependiente de la UTO; se desenvolvieron de forma ininterrumpida sin queja respecto a su desempeño, hasta el 23 de diciembre de 2015, cuando sus empleadores decidieron poner fin a la relación laboral; frente a ese despido injustificado, acudieron ante la Jefatura Departamental de Trabajo de Oruro, instancia que una vez evaluados los antecedentes emitió las Conminatorias 002/2016 y 003/2016 ambos de 12 de enero, disponiendo que el demandado proceda a la reincorporación laboral en el plazo de tres días a partir de su legal notificación, al mismo puesto más el pago de los salarios devengados y demás derechos sociales que les corresponde, con las referidas disposiciones laborales, la autoridad demandada fue notificada el 22 de febrero del mismo año; empero, hasta la fecha de interposición de la presente acción no fueron acatadas.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- ‘En caso de que el trabajador opte por su reincorporación, podrá recurrir a este efecto ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, donde una vez constatado el despido injustificado, se conminará al empleador a la reincorporación inmediata al mismo puesto que ocupaba la trabajadora o trabajador al momento del despido, más el pago de los salarios devengados y demás derechos sociales que correspondan a la fecha de la reincorporación, a través de las Jefaturas Departamentales y Regionales de Trabajo’.
- , y ante una negativa por parte del empleador, se abre la posibilidad de que el trabajador acuda a la vía ordinaria, o conforme jurisprudencia, acuda en acción de amparo constitucional para que se le restituyan sus derechos, sin tener que agotar la vía judicial con carácter previo, más aún cuando existen normas que así le faculta al trabajador, en este caso, los DDSS 28699 y 0495»’.
- ‘…No obstante, corresponde resaltar que, la tutela que será concedida, posee el carácter extraordinario y provisional, por cuanto, conforme se expuso a través de la jurisprudencia constitucional (…) la vía impugnatoria a favor del demandado, se encuentra abierta y por ende será tal jurisdicción la que en derecho resuelva lo que corresponda...’”
- III.4. Análisis del caso concreto
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