SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0764/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0764/2016-S1

Fecha: 03-Ago-2016

III.4.   Análisis del caso concreto

Las accionantes mediante dos contratos a plazo fijo trabajaban como secretaria y portera del Polifuncional de la Facultad de Ciencias Económicas Financieras y Administrativas de la UTO, hasta que la autoridad demandada finalizó la relación laboral, considerando que este hecho constituía un despido intempestivo, se apersonaron a la Jefatura Departamental de Trabajo de Oruro, entidad que pronunció las Conminatorias 002/2016 y 003/2016 de 12 de enero, disponiendo la inmediata reincorporación laboral al mismo puesto que ocupaban al momento del despido, más el pago de los salarios devengados y demás derechos sociales, pese a que el demandado fue notificado legalmente este no dio cumplimiento a la disposición laboral referida. 

De la compulsa de los datos que arroja el expediente, se evidencia la existencia de dos contratos de trabajo a plazo suscritos entre la Facultad de Ciencias Económicas Financieras y Administrativas y las accionantes, de la misma forma se tiene la existencia de las Conminatorias de reincorporación laboral 002/2016 y 003/2016; por otra parte, la autoridad demandada mediante informe elevado cursante de fs. 76 a 80 de obrados y en audiencia manifestó que no acató lo ordenado en las Conminatorias de reincorporación; toda vez que, considera que ambas fueron pronunciadas sin la debida motivación y fundamentación razón por lo que las mismas lesionan sus derechos al debido proceso; asimismo, señaló que interpuso el recurso de revocatoria ante la autoridad de la Jefatura Departamental de Trabajo de Oruro.

Ahora bien, de lo descrito en líneas precedentes se evidencia que el demandado omitió cumplir lo ordenado por la entidad dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, resultando pertinente señalar que la normativa en materia laboral en vigencia está compuesta por disposiciones favorables al trabajador en el entendido que, la fuente laboral del mismo se refleja no solo en el bienestar del mismo sino de todo su entorno familiar; en ese sentido, el trabajador al considerar que fue despedido sin causal alguna, está facultado para acudir a la Jefatura Departamental de Trabajo con el objeto de pedir su reincorporación laboral o en su caso el pago de sus beneficios sociales que le correspondan, en el primer supuesto, como en el caso que nos ocupa, se pronunciaron las Conminatorias 002/2016 y 003/2016, disponiendo la inmediata reincorporación laboral a favor de ambas accionantes, actuado ante el cual, la autoridad demandada que tenía que haber dado estricto cumplimiento, debido a que la observancia de dichas Conminatorias es inexcusable, aún se hayan impugnado las mismas, en razón a que los             Decreto Supremo (DS) 28699 de 1 de mayo de 2016 y DS 0495 de 1 de mayo de 2010, son contundentes a momento de establecer que en caso de haberse dispuesto la reincorporación a favor del trabajador (a) no existe justificativo legal alguno por el que se pueda retrasar la ejecución inmediata  de lo resuelto por las Jefaturas Departamentales de Trabajo, en el entendido de que el trabajador frente al empleador se encuentra en una posición desventajosa, hecho que lo sitúa en estado de desigualdad; motivo por el cual, nuestra normativa laboral revestida de normas protectoras prevé el principio in dubio pro operario, que se materializa de forma tangible a momento de aplicar la ley más favorable al trabajador; por otra parte, en el caso de autos la autoridad demandada haciendo uso de su derecho a recurrir, interpuso el recurso de revocatoria que la ley le confiere; por lo que, será la instancia correspondiente la que se pronuncie respecto a los aspectos de fondo reclamados; por los hechos referidos se concluye que la autoridad demandada vulneró los derechos de las accionantes; consecuentemente, corresponde conceder la tutela invocada, lo  manifestado es en concordancia con el Fundamento Jurídico III.3. de la Presente Sentencia Constitucional.