SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0764/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0764/2016-S1

Fecha: 03-Ago-2016

a)

Las accionantes mediante su abogado se ratificaron en el memorial de acción de amparo constitucional y ampliándola expresaron lo siguiente: a) Las accionantes no dejaron de trabajar ni un solo día por lo que se produjo una “suerte de contrato” por tiempo indefinido; b) De los contratos, se tiene que renovaron sus contratos el 2 de enero de 2015; sin embargo, los mismos nunca entraron en vigencia por lo que cuando ambas acudieron al Defensor del Pueblo, la Jefa de Recursos Humanos (RR.HH.) de la entidad demandada, informó que los contratos correspondientes al año 2015 quedaron anulados y no se firmaron nuevos, tal como se acredita por la documental adjunta como prueba; por los hechos referidos, se produjo la tácita reconducción laboral a favor de ellas; c) El nuevo texto constitucional consagra la estabilidad como un derecho y un principio de los cuales dependen otros como la vida, la alimentación y salario; motivo por el cual, que la autoridad demandada debió haber cumplido las Conminatorias emitidas en favor de las impetrantes de tutela; y, d) Incluso les pagaron un boliviano de sueldo como si no se hubiesen desempeñado laboralmente; asimismo, nunca fueron reconocidas por un seguro médico.