SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0764/2016-S1
Fecha: 03-Ago-2016
a)
Las accionantes mediante su abogado se ratificaron en el memorial de acción de amparo constitucional y ampliándola expresaron lo siguiente: a) Las accionantes no dejaron de trabajar ni un solo día por lo que se produjo una “suerte de contrato” por tiempo indefinido; b) De los contratos, se tiene que renovaron sus contratos el 2 de enero de 2015; sin embargo, los mismos nunca entraron en vigencia por lo que cuando ambas acudieron al Defensor del Pueblo, la Jefa de Recursos Humanos (RR.HH.) de la entidad demandada, informó que los contratos correspondientes al año 2015 quedaron anulados y no se firmaron nuevos, tal como se acredita por la documental adjunta como prueba; por los hechos referidos, se produjo la tácita reconducción laboral a favor de ellas; c) El nuevo texto constitucional consagra la estabilidad como un derecho y un principio de los cuales dependen otros como la vida, la alimentación y salario; motivo por el cual, que la autoridad demandada debió haber cumplido las Conminatorias emitidas en favor de las impetrantes de tutela; y, d) Incluso les pagaron un boliviano de sueldo como si no se hubiesen desempeñado laboralmente; asimismo, nunca fueron reconocidas por un seguro médico.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- ‘En caso de que el trabajador opte por su reincorporación, podrá recurrir a este efecto ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, donde una vez constatado el despido injustificado, se conminará al empleador a la reincorporación inmediata al mismo puesto que ocupaba la trabajadora o trabajador al momento del despido, más el pago de los salarios devengados y demás derechos sociales que correspondan a la fecha de la reincorporación, a través de las Jefaturas Departamentales y Regionales de Trabajo’.
- , y ante una negativa por parte del empleador, se abre la posibilidad de que el trabajador acuda a la vía ordinaria, o conforme jurisprudencia, acuda en acción de amparo constitucional para que se le restituyan sus derechos, sin tener que agotar la vía judicial con carácter previo, más aún cuando existen normas que así le faculta al trabajador, en este caso, los DDSS 28699 y 0495»’.
- ‘…No obstante, corresponde resaltar que, la tutela que será concedida, posee el carácter extraordinario y provisional, por cuanto, conforme se expuso a través de la jurisprudencia constitucional (…) la vía impugnatoria a favor del demandado, se encuentra abierta y por ende será tal jurisdicción la que en derecho resuelva lo que corresponda...’”
- III.4. Análisis del caso concreto
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