Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0764/2016-S1
Fecha: 03-Ago-2016
III.
Las accionantes consideran vulnerados sus derechos al trabajo y a la estabilidad laboral; toda vez que, desempeñándose como secretaria y portera en la Facultad de Ciencias Económicas Financieras y Administrativas de la UTO, desde enero de 2014, fueron despedidas de forma intempestiva; motivo por el cual, acudieron a la Jefatura Departamental de Trabajo de Oruro con el objeto de denunciar lo ocurrido, la referida entidad pronunció las Conminatorias 002/2016 y 003/2016 ambas de 12 de enero, ordenando se las reincorpore; sin embargo, dichas disposiciones no fueron acatadas por la autoridad demandada hasta la fecha de interposición de la presente acción tutelar.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- ‘En caso de que el trabajador opte por su reincorporación, podrá recurrir a este efecto ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, donde una vez constatado el despido injustificado, se conminará al empleador a la reincorporación inmediata al mismo puesto que ocupaba la trabajadora o trabajador al momento del despido, más el pago de los salarios devengados y demás derechos sociales que correspondan a la fecha de la reincorporación, a través de las Jefaturas Departamentales y Regionales de Trabajo’.
- , y ante una negativa por parte del empleador, se abre la posibilidad de que el trabajador acuda a la vía ordinaria, o conforme jurisprudencia, acuda en acción de amparo constitucional para que se le restituyan sus derechos, sin tener que agotar la vía judicial con carácter previo, más aún cuando existen normas que así le faculta al trabajador, en este caso, los DDSS 28699 y 0495»’.
- ‘…No obstante, corresponde resaltar que, la tutela que será concedida, posee el carácter extraordinario y provisional, por cuanto, conforme se expuso a través de la jurisprudencia constitucional (…) la vía impugnatoria a favor del demandado, se encuentra abierta y por ende será tal jurisdicción la que en derecho resuelva lo que corresponda...’”
- III.4. Análisis del caso concreto
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