SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0767/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0767/2016-S2

Fecha: 22-Ago-2016

. Siendo que el art. 90 del CTB, contradiciendo el precitado artículo señala:

           Como se refirió, el art. 84.1 del CTB, establece que se deberá notificar de forma personal al administrado con ‘Las Vistas de Cargo’ y Resoluciones Determinativas que superen la cuantía establecida por la reglamentación a que se refiere el art. 89° de este Código; así como los actos que impongan sanciones, decreten apertura de término de prueba y la derivación de la acción administrativa a los subsidiarios serán notificados personalmente al sujeto pasivo, tercero responsable, o a su representante legal. Siendo que el art. 90 del CTB, contradiciendo el precitado artículo señala:en caso de contrabando’ el Acta de Intervención y la Resolución Determinativa serán notificadas bajo este medio. Por lo que, dicho artículo, asume y/o presume la culpabilidad del administrado respecto a una contravención, es decir, presume que éste, estaría cometiendo ‘contrabando’, cuando para llegar a dicha conclusión, debe existir todo un proceso, en el cual, el administrado pueda asumir defensa, ofreciendo prueba y haciendo uso de todos los medios legales que la Constitución y la norma le confiere, toda vez que el art. 116 de la CPE, garantiza la presunción de inocencia.