SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0767/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0767/2016-S2

Fecha: 22-Ago-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 20 de octubre de 2015, se dio por notificado con el Proveído de Inicio de Ejecución Tributaria AN-GRORU-SET-PIET 0106/2014 de 14 de febrero, a través del cual, la Gerencia Regional Oruro de la Aduana Nacional de Bolivia, dispuso en su contra la ejecución tributaria por el monto de UFV492.407.00.- (cuatrocientos noventa y dos mil cuatrocientos siete Unidades de Fomento a la Vivienda), ordenando al mismo tiempo la aplicación de medidas coactivas en caso de no pagarse la suma mencionada.

Indica que, dicho Proveído de Inicio de Ejecución Tributaria, fue emitido a consecuencia del Acta de Intervención Contravencional                                             AN-GRORU-ECT-C023/2011 de 28 de junio, que dio origen a la Resolución Sancionatoria en Contrabando AN-GROGR-ULEOR 010/2011 de 12 de julio, que no le fueron notificadas en forma personal, conforme ordena el art. 84 del Código Tributario Boliviano (CTB), razón por la cual nunca tuvo conocimiento de las mismas para impugnarlas, ya que dichas actuaciones fueron notificadas en Secretaría de la Aduana Regional de Oruro, lo que le impidió ejercer su derecho a la defensa.

Agrega que, con la notificación en Secretaría, que se efectuó de las citadas actuaciones, no se tomó en cuenta la interpretación efectuada por el Tribunal Constitucional Plurinacional en la SCP 1076/2013 de 16 de julio, que señala la obligación de la Aduana Nacional de Bolivia y de sus Administradoras Regionales, de efectuar la notificación personal de las actas de intervención.