SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0767/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0767/2016-S2

Fecha: 22-Ago-2016

II.3.

II.3.    A través de la Resolución Sancionatoria en Contrabando AN-GROGR-ULEOR 010/2011 de 12 de julio, el Gerente Regional Oruro a.i. de la Aduana Nacional de Bolivia dispuso declarar probada la comisión de contravención aduanera por contrabando tipificado por el art. 181 incs. a), b) y d) del CTB contra Miguel Capuma Rafael, representante de la empresa “GILMAR EXPRESS SERVICE S.R.L.”, Pedro “Alvarez” Claros, conductor; e, Isabel Flores, consignataria, disponiendo en consecuencia el pago solidario de la multa del 100% del valor de las mercancías objeto de contrabando, suma que asciende a UFV127 821,46.- (ciento veintisiete mil ochocientos veintiún 46/100 unidades de fomento a la vivienda), además de los tributos omitidos que ascienden a la suma de UFV36 115,00.- (treinta y seis mil ciento quince 00/100 unidades de fomento a la vivienda), actualizables a la fecha de pago, señalando que ese importe deberá ser cancelado en el plazo de tres días de ejecutoriada dicha resolución, bajo conminatoria de cobro coactivo establecido en la Sección VII del Capítulo II, Título II del Código Tributario Boliviano (fs. 27 a 32).