SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0767/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0767/2016-S2

Fecha: 22-Ago-2016

1)

Mauro Vargas Calvimonte, Gerente Regional Oruro a.i. de la Aduana Nacional de Bolivia, a través de sus representantes, mediante informe oral en audiencia, solicitó se deniegue la tutela, en base a los siguientes argumentos: 1) Conforme la previsión del art. 90 del CTB, se notificó a Pedro Albares Claros en Secretaría de la Aduana Regional Oruro con el Acta de Intervención Contravencional           AN-GRORU-ECT-C023/2011 y la Resolución Sancionatoria en Contrabando         AN-GROGR-ULEOR 010/2011; debiendo tomarse en cuenta que de procederse a anular el proceso como lo pidió el accionante, se favorecería también a otras personas implicadas; 2) Para la ejecución tributaria se notificó de forma personal al demandante de tutela, haciéndole conocer que debe cancelar una multa; sin embargo, no se apersonó a la Aduana Regional Oruro a objeto de solicitar suspensión, pretendiendo anular obrados en la vía constitucional para plantear extinción en el tema de contrabando; 3) El art. 83 del CTB, establece qué actuados se deben notificar en forma personal; no obstante, el art. 90 del citado cuerpo legal es específico al señalar que en los casos de contrabando el acta de intervención y la resolución sancionatoria deben ser notificadas en Secretaría, por lo que los servidores públicos de la Aduana Regional de Oruro, sólo dieron cumplimiento al precitado artículo; y, 4) Si bien la SCP 1076/2013, estableció un lineamiento sobre la notificación personal que debería aplicarse en casos de contrabando, según lo previsto por el art. 84 del CTB, ese razonamiento es obligatorio para hechos posteriores a su publicación, por lo que no se puede tratar de aplicarla a los actos que ahora se discuten, ya que las notificaciones que se acusan de vulneradoras del derecho a la defensa del accionante son del 2011, cuando no se conocía de ese fallo constitucional.