SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0777/2016-S1
Fecha: 10-Ago-2016
a)
Sandra Parra Flores, Jueza Primera de Instrucción en lo Penal del departamento de Cochabamba, mediante informe escrito cursante de fs. 98 a 99 vta., señaló lo siguiente: a) Dentro de los lineamientos del procedimiento penal, los incidentes pueden ser resueltos en la audiencia de consideración de medidas cautelares sin que ello implique vulneración de derechos; además los juzgados de instrucción en lo penal tienen excesiva carga procesal, lo cual imposibilita que los planteamientos de las partes sean resueltos antes de considerarse dicha audiencia; b) Ya se resolvió el incidente formulado por los accionantes y es de conocimiento de los mismos, tal cual consta en antecedentes, no existiendo vulneración alguna de derechos; y c) Con relación a la audiencia de medidas cautelares prevista para el 6 de abril 2016, se suspendió debido a la inconcurrencia del abogado de los ahora impetrantes de tutela, situación que impidió haber resuelto el incidente planteado, de lo contrario se hubiera vulnerando derechos y el principio de igualdad de las partes.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustentan el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica, alcances y presupuestos de activación de la acción de libertad
- efectuando una compilación jurisprudencial de entendimientos previos que determinaban que, la tutela del debido proceso mediante la acción de libertad era únicamente posible cuando las lesiones denunciadas se encuentran directamente vinculadas al derecho a la libertad o que dicho acto sea la causa directa de la privación o restricción a la libertad física, que se hayan agotado los mecanismos intra procesales; y, que exista indefensión absoluta y manifiesta,
- las lesiones al debido proceso en materia penal en aquellos casos en los que se colocó al accionante en absoluto estado de indefensión
- el Tribunal Constitucional Plurinacional considera que, partiendo de la propia naturaleza jurídica de la acción de libertad, desarrollada en el Fundamento Jurídico anterior y cuyo principal objetivo es precisamente tutelar de manera específica el derecho a la libertad, no puede modificarse su esencia y ampliar su espectro de acción a aquellos asuntos netamente procedimentales que, aún cuando devengan del área penal, no se hallen en vinculación con el derecho a la libertad; en consecuencia, mediante la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se hace necesario reconducir el anterior entendimiento y restablecer la jurisprudencia constitucional previa, respecto a la exigencia de vinculación entre el derecho a la libertad y el debido proceso.
- la procedencia de la acción de libertad en relación al debido proceso, debe entenderse que la inobservancia a éste -debido proceso-, ha sido la causal principal para la afectación del bien jurídico libertad; pues, de lo contrario, si los actos emergentes del procesamiento no ponen en riesgo la libertad y no ocasionan su restricción, no podrán ser evaluados y considerados a través de la acción de libertad, correspondiendo su tratamiento, una vez agotados todos los medios intra procesales, a la acción de amparo constitucional,
- III.4. Análisis del caso concreto
- i)
- Fragmento 19
- Fragmento 20