SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0777/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0777/2016-S1

Fecha: 10-Ago-2016

denegó

La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución de 21 de abril de 2016, cursante de fs. 101 a 103 vta., denegó la tutela solicitada,  sobre la base de los siguientes fundamentos: 1) Los accionantes interpusieron incidente de nulidad de imputación formal el “2 de marzo de 2016”, solicitando la suspensión de la audiencia de consideración de medidas cautelares hasta que se resuelva el mismo; petición respondida por la Jueza demandada mediante proveído de 4 de marzo de igual año, indicando que la misma no podía ser suspendida, siendo que los impetrantes de tutela al ser notificados con dicha providencia no presentaron objeción; además la audiencia no fue realizada por ausencia de su abogado defensor; 2) Se verificó que una vez planteado el incidente de nulidad, la autoridad demandada imprimió el trámite procesal establecido en el art. 314.II del CPP; vale decir, que una vez respondido el referido incidente por la parte acusadora y el Ministerio Público, la Jueza demandada mediante proveído de 30 de marzo de 2016 y conforme al art. 130 del CPP, dispuso la suspensión del plazo de tres días para la resolución de dicho incidente, el cual también fue notificado a los solicitantes de tutela, quienes no realizaron observación alguna al mismo y menos ejercieron el derecho de impugnación conforme lo estipulan los arts. 401 y 402 del citado cuerpo legal; 3) El planteamiento de incidentes en etapa preparatoria, inclusive pueden ser resueltos en audiencia pública de consideración de medidas cautelares; por lo que, no se advierte vulneración del derecho a la libertad de locomoción o persecución indebida; 4) No se constata la alegada persecución ilegal o indebida, por cuanto la inactivación de los recursos de impugnación en la vía ordinaria es atribuible a los propios imputados; además, el señalamiento de audiencia de medidas cautelares no implica directamente la aplicación de una detención preventiva y no se halla vinculado a su libertad; tampoco existe estado de indefensión absoluta; dado que los peticionantes de tutela en el ejercicio de su derecho a la defensa, plantearon el incidente de nulidad de imputación; empero, no utilizaron los recursos que la jurisdicción ordinaria les permite; y, 5) Los accionantes  en ningún momento reclamaron el incumplimiento de plazos respecto a la resolución del incidente; además, de la revisión del cuaderno procesal se tiene que éste fue resuelto mediante Auto de 19 de abril de 2016, estando pendiente de notificación a las partes en razón a que los juzgados de instrucción en lo penal de las capitales no cuentan  con Oficiales de Diligencias, teniendo que remitir sus actuaciones a la Central de Notificaciones, lo cual no es entendible y no atribuible a la autoridad jurisdiccional demandada.