SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0777/2016-S1
Fecha: 10-Ago-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los accionantes denuncian la vulneración de su derecho al debido proceso relacionado con los de libertad física y de locomoción, por considerarse indebidamente perseguido; toda vez que dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión de los delitos de falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado, interpusieron incidente de nulidad de la imputación, solicitando en dos oportunidades que previamente se suspenda la audiencia de consideración de medidas cautelares hasta que se resuelva el mismo; empero, la Jueza demandada sobre la base de la SCP 1660/2014 -cuestionada por no ser análoga a su caso-, no dio lugar a dicha petición indicando que estas audiencias deben instalarse impostergablemente; razón por la cual se consideran indebidamente perseguidos; dado que a su criterio, con carácter previo a la realización de la audiencia de medidas cautelares, debe resolverse el incidente de nulidad de imputación.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustentan el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica, alcances y presupuestos de activación de la acción de libertad
- efectuando una compilación jurisprudencial de entendimientos previos que determinaban que, la tutela del debido proceso mediante la acción de libertad era únicamente posible cuando las lesiones denunciadas se encuentran directamente vinculadas al derecho a la libertad o que dicho acto sea la causa directa de la privación o restricción a la libertad física, que se hayan agotado los mecanismos intra procesales; y, que exista indefensión absoluta y manifiesta,
- las lesiones al debido proceso en materia penal en aquellos casos en los que se colocó al accionante en absoluto estado de indefensión
- el Tribunal Constitucional Plurinacional considera que, partiendo de la propia naturaleza jurídica de la acción de libertad, desarrollada en el Fundamento Jurídico anterior y cuyo principal objetivo es precisamente tutelar de manera específica el derecho a la libertad, no puede modificarse su esencia y ampliar su espectro de acción a aquellos asuntos netamente procedimentales que, aún cuando devengan del área penal, no se hallen en vinculación con el derecho a la libertad; en consecuencia, mediante la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se hace necesario reconducir el anterior entendimiento y restablecer la jurisprudencia constitucional previa, respecto a la exigencia de vinculación entre el derecho a la libertad y el debido proceso.
- la procedencia de la acción de libertad en relación al debido proceso, debe entenderse que la inobservancia a éste -debido proceso-, ha sido la causal principal para la afectación del bien jurídico libertad; pues, de lo contrario, si los actos emergentes del procesamiento no ponen en riesgo la libertad y no ocasionan su restricción, no podrán ser evaluados y considerados a través de la acción de libertad, correspondiendo su tratamiento, una vez agotados todos los medios intra procesales, a la acción de amparo constitucional,
- III.4. Análisis del caso concreto
- i)
- Fragmento 19
- Fragmento 20