SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0777/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0777/2016-S1

Fecha: 10-Ago-2016

Fragmento 19

Ahora bien, sobre la base del Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; respecto al primer presupuesto, para poder tutelar el derecho al debido proceso a través de esta acción tutelar, la jurisprudencia constitucional exige que éste se encuentre vinculado de manera directa con el de libertad, en sentido de que los actos emergentes del procesamiento penal pongan en riesgo y ocasionen la restricción del bien jurídico libertad; lo cual no acontece en el caso de autos; toda vez que, no se constata que la tramitación del incidente de nulidad de imputación, específicamente que su resolución sea determinante a objeto de establecer la libertad  o no de los accionantes; dado que no se encuentran detenidos sino gozando de libertad, sin que hasta la fecha de presentación de esta demanda tutelar, se haya desarrollado la audiencia de medidas cautelares, de donde se verifica que el bien jurídico libertad, no se encuentra restringido; con relación al segundo requisito, referente a la indefensión absoluta y manifiesta en la que tendrían que haber estado los impetrantes de tutela, a objeto de resguardarse el derecho al debido proceso, tampoco se advierte el mismo, porque los peticionantes de tutela se encuentran participando activamente dentro del proceso penal instaurado en su contra asistidos por su abogado defensor; en el cual plantearon el incidente de nulidad de la imputación y presentaron las referidas solicitudes de suspensión; respondidas a través de providencias, adoptando criterios para llevar adelante su defensa; razón por la cual, no se encuentran en absoluto estado de indefensión y menos indebidamente perseguidos, al ser la imputación emergente del referido proceso penal; consecuentemente al no concurrir los dos presupuestos establecidos en el citado Fundamento Jurídico III.3 de este fallo para tutelar el derecho al debido proceso mediante la acción de libertad, corresponde su denegatoria sin ingresar al fondo de la problemática.