SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0777/2016-S1
Fecha: 10-Ago-2016
Fragmento 19
Ahora bien, sobre la base del Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; respecto al primer presupuesto, para poder tutelar el derecho al debido proceso a través de esta acción tutelar, la jurisprudencia constitucional exige que éste se encuentre vinculado de manera directa con el de libertad, en sentido de que los actos emergentes del procesamiento penal pongan en riesgo y ocasionen la restricción del bien jurídico libertad; lo cual no acontece en el caso de autos; toda vez que, no se constata que la tramitación del incidente de nulidad de imputación, específicamente que su resolución sea determinante a objeto de establecer la libertad o no de los accionantes; dado que no se encuentran detenidos sino gozando de libertad, sin que hasta la fecha de presentación de esta demanda tutelar, se haya desarrollado la audiencia de medidas cautelares, de donde se verifica que el bien jurídico libertad, no se encuentra restringido; con relación al segundo requisito, referente a la indefensión absoluta y manifiesta en la que tendrían que haber estado los impetrantes de tutela, a objeto de resguardarse el derecho al debido proceso, tampoco se advierte el mismo, porque los peticionantes de tutela se encuentran participando activamente dentro del proceso penal instaurado en su contra asistidos por su abogado defensor; en el cual plantearon el incidente de nulidad de la imputación y presentaron las referidas solicitudes de suspensión; respondidas a través de providencias, adoptando criterios para llevar adelante su defensa; razón por la cual, no se encuentran en absoluto estado de indefensión y menos indebidamente perseguidos, al ser la imputación emergente del referido proceso penal; consecuentemente al no concurrir los dos presupuestos establecidos en el citado Fundamento Jurídico III.3 de este fallo para tutelar el derecho al debido proceso mediante la acción de libertad, corresponde su denegatoria sin ingresar al fondo de la problemática.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustentan el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica, alcances y presupuestos de activación de la acción de libertad
- efectuando una compilación jurisprudencial de entendimientos previos que determinaban que, la tutela del debido proceso mediante la acción de libertad era únicamente posible cuando las lesiones denunciadas se encuentran directamente vinculadas al derecho a la libertad o que dicho acto sea la causa directa de la privación o restricción a la libertad física, que se hayan agotado los mecanismos intra procesales; y, que exista indefensión absoluta y manifiesta,
- las lesiones al debido proceso en materia penal en aquellos casos en los que se colocó al accionante en absoluto estado de indefensión
- el Tribunal Constitucional Plurinacional considera que, partiendo de la propia naturaleza jurídica de la acción de libertad, desarrollada en el Fundamento Jurídico anterior y cuyo principal objetivo es precisamente tutelar de manera específica el derecho a la libertad, no puede modificarse su esencia y ampliar su espectro de acción a aquellos asuntos netamente procedimentales que, aún cuando devengan del área penal, no se hallen en vinculación con el derecho a la libertad; en consecuencia, mediante la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se hace necesario reconducir el anterior entendimiento y restablecer la jurisprudencia constitucional previa, respecto a la exigencia de vinculación entre el derecho a la libertad y el debido proceso.
- la procedencia de la acción de libertad en relación al debido proceso, debe entenderse que la inobservancia a éste -debido proceso-, ha sido la causal principal para la afectación del bien jurídico libertad; pues, de lo contrario, si los actos emergentes del procesamiento no ponen en riesgo la libertad y no ocasionan su restricción, no podrán ser evaluados y considerados a través de la acción de libertad, correspondiendo su tratamiento, una vez agotados todos los medios intra procesales, a la acción de amparo constitucional,
- III.4. Análisis del caso concreto
- i)
- Fragmento 19
- Fragmento 20