SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0777/2016-S1
Fecha: 10-Ago-2016
i)
De la compulsa de datos cursantes en obrados, se verifica que el 3 de marzo de 2016 los accionantes plantearon incidente de nulidad de imputación, pidiendo la suspensión de la audiencia de medidas cautelares hasta que previamente se resuelva el mismo; posteriormente, el 4 de igual mes y año la Jueza demandada corrió traslado de dicho incidente sin dar lugar a la solicitud de suspensión, alegando que estas audiencias deben instalarse impostergablemente; el 18 de abril de 2016 reiteraron su petición de no llevarse adelante la audiencia de consideración de medidas cautelares hasta resolverse previamente el incidente planteado, la cual volvió a ser rechazada; en ese sentido, corresponde analizar si en el caso de autos se cumplen los presupuestos establecidos por la jurisprudencia constitucional, para tutelar el derecho al debido proceso a través de esta demanda tutelar, mismos que se resumen en: i) Que los hechos denunciados como gravosos deben tener relación directa con el derecho a la libertad; y, ii) Que los impetrantes de tutela se encuentren en absoluto estado de indefensión.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustentan el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica, alcances y presupuestos de activación de la acción de libertad
- efectuando una compilación jurisprudencial de entendimientos previos que determinaban que, la tutela del debido proceso mediante la acción de libertad era únicamente posible cuando las lesiones denunciadas se encuentran directamente vinculadas al derecho a la libertad o que dicho acto sea la causa directa de la privación o restricción a la libertad física, que se hayan agotado los mecanismos intra procesales; y, que exista indefensión absoluta y manifiesta,
- las lesiones al debido proceso en materia penal en aquellos casos en los que se colocó al accionante en absoluto estado de indefensión
- el Tribunal Constitucional Plurinacional considera que, partiendo de la propia naturaleza jurídica de la acción de libertad, desarrollada en el Fundamento Jurídico anterior y cuyo principal objetivo es precisamente tutelar de manera específica el derecho a la libertad, no puede modificarse su esencia y ampliar su espectro de acción a aquellos asuntos netamente procedimentales que, aún cuando devengan del área penal, no se hallen en vinculación con el derecho a la libertad; en consecuencia, mediante la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se hace necesario reconducir el anterior entendimiento y restablecer la jurisprudencia constitucional previa, respecto a la exigencia de vinculación entre el derecho a la libertad y el debido proceso.
- la procedencia de la acción de libertad en relación al debido proceso, debe entenderse que la inobservancia a éste -debido proceso-, ha sido la causal principal para la afectación del bien jurídico libertad; pues, de lo contrario, si los actos emergentes del procesamiento no ponen en riesgo la libertad y no ocasionan su restricción, no podrán ser evaluados y considerados a través de la acción de libertad, correspondiendo su tratamiento, una vez agotados todos los medios intra procesales, a la acción de amparo constitucional,
- III.4. Análisis del caso concreto
- i)
- Fragmento 19
- Fragmento 20