SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0777/2016-S1
Fecha: 10-Ago-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión de los delitos de falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado, el 2 de marzo de 2016 interpusieron incidente de nulidad de imputación, solicitando a la Jueza de Instrucción en lo Penal del departamento de Cochabamba la suspensión de la audiencia de aplicación de medidas cautelares hasta que se resuelva previamente el incidente planteado; sin embargo, la autoridad demandada mediante proveído de 4 de marzo de igual año, indicó que sobre la base de la SCP 1660/2014 de 29 de agosto, este tipo de audiencias deben ser instaladas de manera impostergable; empero, el empleo de la SCP 1660/2014, vulnera las reglas de aplicación de la jurisprudencia constitucional a casos análogos; pues fue emitida en un asunto en el que se interpuso una excepción de prejudicialidad; siendo que, ellos plantearon un incidente de nulidad de la imputación formal; por lo que, al no existir analogía de hechos no debía aplicarse dicha sentencia constitucional plurinacional.
Consecuentemente, la Jueza demandada por proveído de 6 de abril de 2016 reprogramó la audiencia de aplicación de medidas cautelares para el 21 de abril del mismo año, sin resolver previamente el incidente de nulidad de imputación, a pesar de haber transcurrido superabundantemente los plazos procesales establecidos en el art. 314 del Código de Procedimiento Penal (CPP); ante esa eventualidad, el 18 de abril del referido año, volvieron a solicitar la suspensión de la audiencia de medidas cautelares hasta que se resuelva anteladamente el incidente presentado, reiterando el argumento de haberse empleado erróneamente precedentes constitucionales; pero la autoridad demandada, no respondió dicha petición; por lo que, consideran que estas actuaciones vulneran sus derechos fundamentales a la libertad de locomoción y al debido proceso; por encontrarse sometidos a una indebida persecución.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustentan el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica, alcances y presupuestos de activación de la acción de libertad
- efectuando una compilación jurisprudencial de entendimientos previos que determinaban que, la tutela del debido proceso mediante la acción de libertad era únicamente posible cuando las lesiones denunciadas se encuentran directamente vinculadas al derecho a la libertad o que dicho acto sea la causa directa de la privación o restricción a la libertad física, que se hayan agotado los mecanismos intra procesales; y, que exista indefensión absoluta y manifiesta,
- las lesiones al debido proceso en materia penal en aquellos casos en los que se colocó al accionante en absoluto estado de indefensión
- el Tribunal Constitucional Plurinacional considera que, partiendo de la propia naturaleza jurídica de la acción de libertad, desarrollada en el Fundamento Jurídico anterior y cuyo principal objetivo es precisamente tutelar de manera específica el derecho a la libertad, no puede modificarse su esencia y ampliar su espectro de acción a aquellos asuntos netamente procedimentales que, aún cuando devengan del área penal, no se hallen en vinculación con el derecho a la libertad; en consecuencia, mediante la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se hace necesario reconducir el anterior entendimiento y restablecer la jurisprudencia constitucional previa, respecto a la exigencia de vinculación entre el derecho a la libertad y el debido proceso.
- la procedencia de la acción de libertad en relación al debido proceso, debe entenderse que la inobservancia a éste -debido proceso-, ha sido la causal principal para la afectación del bien jurídico libertad; pues, de lo contrario, si los actos emergentes del procesamiento no ponen en riesgo la libertad y no ocasionan su restricción, no podrán ser evaluados y considerados a través de la acción de libertad, correspondiendo su tratamiento, una vez agotados todos los medios intra procesales, a la acción de amparo constitucional,
- III.4. Análisis del caso concreto
- i)
- Fragmento 19
- Fragmento 20