SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0778/2016-S1
Fecha: 10-Ago-2016
1)
Juan Ramiro Camacho Inarra, ex Director del Recinto Penitenciario de “San Pedro” de La Paz, no presentó informe alguno pese a estar legalmente notificado, conforme consta a fs. 13; sin embargo, Nelson Mora Valencia, actual Director del citado Recinto Penitenciario, manifestó en audiencia que: 1) Cursa en archivos que el impetrante de tutela fue sometido a un proceso disciplinario; al ser descubierto en posesión de sustancias controladas; mediante resolución se le dio el castigo disciplinario del traslado a otra sección y celda: 2) El referido proceso disciplinario fue comunicado mediante nota de 14 de marzo de 2016, al Juez de la causa; y, 3) El privado de libertad cuenta con atención médica las veinticuatro horas en el penal.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- denegó
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- es un mecanismo de defensa constitucional extraordinario de carácter preventivo, correctivo y reparador, instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos fundamentales a la libertad física como de locomoción en casos de detenciones, persecuciones, apresamientos o procesamientos ilegales o indebidos por parte de servidores públicos o de personas particulares; así como a la vida, cuando ésta se encuentra afectada o amenazada por la restricción o supresión de la libertad”
- III.3. La sanción disciplinaria en un centro penitenciario y su finalidad
- las sanciones por faltas graves y muy graves serán apelables ante Juez de Ejecución Penal, dentro de los tres días de su notificación, sin recurso ulterior (arts. 122 y 123 de la LEPS). Las sanciones serán cumplidas una vez ejecutoriadas, sin perjuicio de disponerse las medidas necesarias para evitar que el hecho produzca mayores consecuencias
- empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17
- CONFIRMAR