SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0778/2016-S1
Fecha: 10-Ago-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante alega lesionados sus derechos a la vida e integridad física y a la salud; en virtud a que, estando con detención preventiva en el Recinto Penitenciario de “San Pedro” de La Paz, en la sección de “Chonchocorito” fue trasladado de sección y celda a una más rigurosa del mismo Recinto Penitenciario “La Muralla”, dicho traslado se efectuó incumpliendo el art. 135 de la LEPS; puesto que, no fue producto de sanción disciplinaria debidamente ejecutoriada; asimismo, le aquejan varias factores psicológicos los cuales no fueron tratados, menos recibió la asistencia médica y odontológica; del mismo modo denuncia las condiciones en las cuales se ejecutó el referido traslado “golpizas y malos tratos” por parte de internos junto al personal de seguridad interna; por lo que considera que su vida e integridad física se encuentran en peligro.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- denegó
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- es un mecanismo de defensa constitucional extraordinario de carácter preventivo, correctivo y reparador, instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos fundamentales a la libertad física como de locomoción en casos de detenciones, persecuciones, apresamientos o procesamientos ilegales o indebidos por parte de servidores públicos o de personas particulares; así como a la vida, cuando ésta se encuentra afectada o amenazada por la restricción o supresión de la libertad”
- III.3. La sanción disciplinaria en un centro penitenciario y su finalidad
- las sanciones por faltas graves y muy graves serán apelables ante Juez de Ejecución Penal, dentro de los tres días de su notificación, sin recurso ulterior (arts. 122 y 123 de la LEPS). Las sanciones serán cumplidas una vez ejecutoriadas, sin perjuicio de disponerse las medidas necesarias para evitar que el hecho produzca mayores consecuencias
- empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17
- CONFIRMAR