SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0778/2016-S1
Fecha: 10-Ago-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público, por Resolución 139/2015 de 27 de noviembre, la Jueza de Instrucción Mixto y Liquidador de Caranavi del departamento de La Paz, dispuso su detención preventiva en el Recinto Penitenciario de “San Pedro” de La Paz, ingresando a la sección de “Chonchocorito” el 29 de noviembre de 2015; asimismo, refirió que le aquejan varias dolencias psicológicas, las cuales no fueron tratadas menos recibió la asistencia médica y odontológica.
El 11 de marzo de 2016, fue trasladado a una celda de castigo denominado “MURALLA” de forma ilegal, incumpliéndose el art. 135 de la Ley de Ejecución Penal y Supervisión (LEPS); puesto que, dicho traslado no fue producto de una sanción disciplinaria debidamente ejecutoriada; asimismo, denunció que el referido traslado se ejecutó bajo golpizas, malos tratos y amenazas por parte de los internos junto al personal de seguridad interna; siendo, quien debía resguardar su seguridad eran las autoridades ahora demandadas.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- denegó
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- es un mecanismo de defensa constitucional extraordinario de carácter preventivo, correctivo y reparador, instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos fundamentales a la libertad física como de locomoción en casos de detenciones, persecuciones, apresamientos o procesamientos ilegales o indebidos por parte de servidores públicos o de personas particulares; así como a la vida, cuando ésta se encuentra afectada o amenazada por la restricción o supresión de la libertad”
- III.3. La sanción disciplinaria en un centro penitenciario y su finalidad
- las sanciones por faltas graves y muy graves serán apelables ante Juez de Ejecución Penal, dentro de los tres días de su notificación, sin recurso ulterior (arts. 122 y 123 de la LEPS). Las sanciones serán cumplidas una vez ejecutoriadas, sin perjuicio de disponerse las medidas necesarias para evitar que el hecho produzca mayores consecuencias
- empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17
- CONFIRMAR