SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0778/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0778/2016-S1

Fecha: 10-Ago-2016

III.3. La sanción disciplinaria en un centro penitenciario y su finalidad

Asimismo, la SCP 1422/2014 de 7 de agosto, señaló: “La finalidad del régimen disciplinario, está prevista por el art. 117 de la LEPS, que señala: 'El régimen disciplinario, tiene por finalidad, garantizar la seguridad y la convivencia pacífica y ordenada de los internos. El régimen disciplinario de los condenados, estará orientado además, a estimular el sentido de responsabilidad y la capacidad de autocontrol, como presupuestos necesarios para la readaptación social'. Asimismo, el art. 120 del citado cuerpo normativo, establece que: 'Las sanciones disciplinarias que se impongan, se regirán por el principio de proporcionalidad. En ningún caso, afectarán al interno más allá de lo indispensable, ni afectarán su salud física o mental. Para la imposición de una sanción se considerarán, además de la gravedad de la falta, la conducta del interno durante el último año'.