SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0781/2016-S2
Fecha: 22-Ago-2016
Fragmento 10
De lo expuesto, se concluye que la presente acción de libertad, radica en que la autoridad demandada no señaló audiencia, para resolver la solicitud del accionante, para acogerse a la suspensión condicional de la pena, accionar que tiene estrecha relación con su libertad; toda vez que, en audiencia de medida cautelar se estableció que el accionante se benefició con el procedimiento abreviado, por la comisión del delito de homicidio y lesiones graves y gravísimas en accidente de tránsito, en consecuencia fue condenado a tres años de privación de libertad, en ese entendido y por adecuarse a lo establecido en el art. 366.1 del Código de Procedimiento Penal (CPP) solicitó la suspensión condicional de la pena, la misma que no fue atendida; sin embargo, esta decisión fue apelada por el abogado de la víctima, con el argumento de que no adjuntaron certificación de que al momento de la comisión del delito, el accionante no haya estado bajo la influencia de estupefacientes, lo que modificaría el periodo de sanción, que ya no sería de tres años, sino de cinco o más, por consiguiente ya no se acogería a la suspensión condicional de la pena, apelación que fue concedida.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- no se pronunció en el fondo
- II.2.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2.
- a)
- todo tipo de decisiones judiciales vinculadas al derecho a la libertad personal, tienen que ser: tramitadas, resueltas
- III.4 Análisis del caso concreto
- Fragmento 10
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- REVOCAR