SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0781/2016-S2
Fecha: 22-Ago-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El accionante refiere, que el 7 de abril de 2016, a horas 12:20, en inmediaciones del tercer anillo externo sobre la avenida Prefecto Rivas de Santa de la Sierra, en su condición de chofer del vehículo con placa de control 589-AID, clase microbús de la línea 71 interno 080, se encontraba parado esperando luz verde del semáforo para avanzar, cuando cambió la luz de éste, al momento de continuar con su ruta, accidentalmente sin darse cuenta, atropello a Claudia López Ramírez, pisándole la pierna, quedó debajo del microbús, luego de sacarla con ayuda de la gente que se encontraba en el lugar; la llevaron a la clínica Bilbao en ambulancia de bomberos de la policía boliviana, donde se trasladaron la familia del chofer y el dueño del vehículo para ver los gastos de atención médica, pero en la clínica falleció, mientras tanto él fue detenido y conducido a tránsito.
A consecuencia del referido hecho, el fiscal adscrito al caso requirió examen pericial cuántico, para determinar la concentración de alcohol en sangre, el que resultó negativo, puesta la investigación a conocimiento de control jurisdiccional, ante la Juez de Instrucción Penal Décimo, Ana Gloria Rojas Flores, instancia a la que el Fiscal de Materia Mario Mercado, presentó imputación por el delito de homicidio en accidente de tránsito, solicitando como medida cautelar la detención preventiva, por considerar la existencia de riesgos procesales, por lo que, la abogada del accionante, solicitó acogerse al procedimiento abreviado y suspensión condicional de la pena, adjuntando documentos relativos a su familia, domicilio y trabajo, a lo que, la Juez demandada concedió el procedimiento abreviado, por el delito de homicidio, lesiones graves y gravísimas en accidente de tránsito, tipificado en el art. 261 del Código Penal (CP), imponiéndole una pena de tres años de reclusión, pero no se pronunció sobre su solicitud de suspensión condicional de la pena; por otro lado, la parte civil formuló apelación en la citada audiencia, bajo el fundamento de que el examen pericial de alcoholemia no se realizó respecto a estupefacientes, concediendo el “recurso de alzada en conformidad al art. 261 del CPP” (sic).
El 14 de abril de 2016, adjuntó el Registro de Antecedentes Penales (REJAP), y el análisis de laboratorio MABE, respecto a estupefacientes dando negativo, por lo que, el 22 del mismo mes y año, volvió a solicitar la suspensión condicional de la pena, el mismo que no fue resuelto, el 6 de mayo del referido año, nuevamente reitero su solicitud; sin embargo, la Juez demandada no se pronunció al respecto.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- no se pronunció en el fondo
- II.2.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2.
- a)
- todo tipo de decisiones judiciales vinculadas al derecho a la libertad personal, tienen que ser: tramitadas, resueltas
- III.4 Análisis del caso concreto
- Fragmento 10
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- REVOCAR