SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0781/2016-S2
Fecha: 22-Ago-2016
no se pronunció en el fondo
El Juez de Sentencia Penal Sexto del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución 08/16 de 19 de mayo de 2016, cursante de fs. 19 a 20, por la que no se pronunció en el fondo de la acción de libertad, en base a los siguientes fundamentos: a) De la revisión de la demanda de acción de libertad, se tiene que el accionante, no presentó prueba alguna que justifique los supuestos derechos vulnerados; b) Las fotocopias simples adjuntadas a la demandada, consistentes en un acta de audiencia de medida cautelar y procedimiento abreviado del imputado y las copias de memoriales de solicitud de suspensión condicional de la pena, no es prueba suficiente para considerar y resolver la presente acción de libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- no se pronunció en el fondo
- II.2.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2.
- a)
- todo tipo de decisiones judiciales vinculadas al derecho a la libertad personal, tienen que ser: tramitadas, resueltas
- III.4 Análisis del caso concreto
- Fragmento 10
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- REVOCAR