SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0781/2016-S2
Fecha: 22-Ago-2016
Fragmento 12
En el presente caso conforme se advierte de los antecedentes, el accionante fue condenado a tres años de reclusión, situación que le habilita para la interposición de la solicitud de suspensión condicional de la pena, quedando pendiente el cumplimiento de los demás requisitos, los mismos que serán evaluados y valorados por autoridad competente, en ese entendido solicitó a la Juez de Instrucción Penal Décimo, en reiteradas oportunidades señalamiento de audiencia para considerar su petición, por lo que, en aplicación de la jurisprudencia desarrollada en el Fundamento Jurídico III.3 del presente fallo, referida a la celeridad y pronto despacho, establece que ésta busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad, en consecuencia la autoridad demandada debió señalar día y hora de audiencia a efectos de resolver la solicitud de suspensión condicional de la pena; toda vez que, esa decisión está directamente vinculada con el derecho a la libertad del accionante, motivo por el que, debió ser tramitada y resuelta con la mayor celeridad; empero, en el presente caso la autoridad demandada, no dio respuesta alguna a las solicitudes realizadas, omisión que denota desidia en la referida autoridad, accionar con el que vulneró el derecho a la libertad del accionante.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- no se pronunció en el fondo
- II.2.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2.
- a)
- todo tipo de decisiones judiciales vinculadas al derecho a la libertad personal, tienen que ser: tramitadas, resueltas
- III.4 Análisis del caso concreto
- Fragmento 10
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- REVOCAR