SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0781/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0781/2016-S2

Fecha: 22-Ago-2016

Fragmento 11

Ahora bien, al respecto la Sentencia Constitucional Plurinacional desarrollada en el Fundamento Jurídico III.2, establece que la suspensión condicional de la pena es una medida de política criminal, cuyo propósito es semejante al que persigue el perdón judicial, y que el propósito de ésta es la de evitar secuelas negativas a las que podría dar lugar las penas privativas de libertad, que en este tipo de casos son de corta duración, en ese mismo sentido la SC 0528/2010-R de 12 de julio, señaló que el trámite y efectivización de éste beneficio responde a la naturaleza y finalidad de dicho beneficio, como un elemento de la nueva concepción de la política criminal concordante con el sistema penal vigente en el país, que busca reorientar el comportamiento del condenado reinsertándolo en la sociedad, otorgándole oportunidades de enmienda pero en el ejercicio y goce de su libertad, situación que garantiza la eficacia de la prevención especial de la pena, que es justamente la reinserción y el reencause de su comportamiento, bajo ese razonamiento establece que no se justifica que el favorecido con la suspensión condicional de la pena o perdón judicial, sea privado de su libertad en tanto se ejecutoria la codena que le fue impuesta, aspecto que no sería constitucionalmente justiciable, obviamente situación que será viable siempre y cuando cumplan los presupuestos o requisitos previstos en el art. 366 del CPP.