SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0785/2016-S3
Fecha: 05-Ago-2016
denegó
El Juez Noveno de Partido, de Sentencia Penal y Liquidador del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 17/2016 de 30 de marzo, cursante de fs. 30 a 34 vta., denegó la tutela solicitada, ordenando que “…la Juez Cautelar de Instrucción en lo Penal señale audiencia dentro de las 24 horas de emitida la presente resolución a objeto de determinar la situación jurídica del Dr. ELIAS FERNANDO GANAM CORTEZ…” (sic); bajo los siguientes fundamentos: 1) Existiendo imputación formal respecto de los actos de los funcionarios policiales y del representante del Ministerio Público, previamente debió acudirse ante el Juez cautelar, encargado del control jurisdiccional; 2) De la revisión de antecedentes, se evidencia que hubieron actos legales pero que también existieron defectos procesales como ser: las resoluciones manuscritas que no llevan número ni fecha; las actas de ingreso voluntario al lugar de la intervención que no cuentan con firmas de ninguna autoridad ni de la persona que autorizó el ingreso; y, 3) Es el Fiscal en calidad de director funcional de la investigación, quien debió revisar y emitir las resoluciones señaladas conforme a procedimiento.
- acción de libertad
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- Fragmento 5
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- denegó
- II.1.
- todo imputado que considere que en el curso del proceso investigativo ha sufrido una lesión de un derecho fundamental, entre ellos, el derecho a la libertad en cualquiera de las formas en que pueda sufrir menoscabo, debe impugnar tal conducta ante el juez instructor, que es el órgano jurisdiccional que tiene a su cargo el control de la investigación, desde los actos iniciales hasta la conclusión de la etapa preparatoria. Así, el Código de procedimiento penal al prever la existencia de un órgano jurisdiccional competente para conocer y resolver de manera directa y expedita, las supuestas vulneraciones a los derechos y garantías que pudieran tener origen en los órganos encargados de la persecución penal; no resulta compatible con el sistema de garantías previsto en el ordenamiento aludido, acudir directamente o de manera simultánea a la justicia constitucional
- Si antes de existir imputación formal, tanto la Policía como la Fiscalía cometieron arbitrariedades relacionadas al derecho a la libertad física o de locomoción, y todavía no existe aviso del inicio de la investigación, corresponde ser denunciadas ante el Juez Cautelar de turn
- por hechos y circunstancias eventualmente
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR