Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0785/2016-S3
Fecha: 05-Ago-2016
I.2.3. Intervención del Ministerio Público
El representante del Ministerio Público manifestó que, en el presente caso, no es posible “utilizar” al Tribunal de garantías para proteger derechos y garantías presuntamente vulnerados, puesto que conforme a la norma, existe ya una autoridad jurisdiccional que precautela los mismos, por lo que, tomando en cuenta el principio de subsidiariedad, pide se deniegue esta acción tutelar.
- acción de libertad
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- Fragmento 5
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- denegó
- II.1.
- todo imputado que considere que en el curso del proceso investigativo ha sufrido una lesión de un derecho fundamental, entre ellos, el derecho a la libertad en cualquiera de las formas en que pueda sufrir menoscabo, debe impugnar tal conducta ante el juez instructor, que es el órgano jurisdiccional que tiene a su cargo el control de la investigación, desde los actos iniciales hasta la conclusión de la etapa preparatoria. Así, el Código de procedimiento penal al prever la existencia de un órgano jurisdiccional competente para conocer y resolver de manera directa y expedita, las supuestas vulneraciones a los derechos y garantías que pudieran tener origen en los órganos encargados de la persecución penal; no resulta compatible con el sistema de garantías previsto en el ordenamiento aludido, acudir directamente o de manera simultánea a la justicia constitucional
- Si antes de existir imputación formal, tanto la Policía como la Fiscalía cometieron arbitrariedades relacionadas al derecho a la libertad física o de locomoción, y todavía no existe aviso del inicio de la investigación, corresponde ser denunciadas ante el Juez Cautelar de turn
- por hechos y circunstancias eventualmente
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR