SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0785/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0785/2016-S3

Fecha: 05-Ago-2016

Fragmento 5

Ánghelo Jairo Saravia Alberto, Fiscal de Materia, en audiencia refirió que: i) Elías Fernando Ganam Cortez -hoy accionante- conoció dos acciones de amparo constitucional de “…Castelú contra COTEL…” (sic), la primera, presentada el 2015; sin embargo, vulnerando plazos procesales el prenombrado ocultó dicha acción tutelar hasta lograr que sea retirado por el entonces accionante -Jhonny Castelu Coca-; posteriormente, este último volvió a interponer una acción de libertad a fin de que no sea sorteada a la misma Sala, puesto que allí se vulneraron sus derechos en la interposición de la anterior acción tutelar; ii) Considerando que el ahora accionante, como miembro de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, se encontraba de vacaciones, los que debieron haber resuelto la mencionada acción tutelar son los demás miembros de dicha Sala; empero, a sabiendas del retorno de sus vacaciones del hoy accionante, COTEL Ltda. solicitó la suspensión de audiencia y por memorial pidieron que el Vocal hoy accionante, asuma la titularidad de la presidencia para la segunda acción tutelar; iii) El “día de ayer”, a horas 14:00 debió considerarse la presidencia del ahora accionante así como el fondo de dicha acción de defensa; sin embargo, el nombrado fue visto por agentes de inteligencia y personas del señor Jhonny Castelu Coca, siendo perseguido hasta las oficinas de Milton Mendoza, quien percatándose de dicha persecución se dio a la fuga con dos maletines con resguardo de dos personas  “…y el Sr. Ganam…” (sic); es ahí cuando en primera instancia el denunciante llamó a la Policía Boliviana y se activó la acción directa a primera noticia de la comisión de un delito, haciéndose presentes agentes de inteligencia y funcionarios policiales, quienes a mucha insistencia lograron que el accionante se entregue voluntariamente siendo aprehendido en delito de flagrancia; iv) En la indicada oficina de Milton Mendoza, se encontraron fotocopias simples del primer amparo señalado precedentemente, extrañándose que en antecedentes no cursa ningún memorial de solicitud de tales fotocopias; asimismo, “…en el escritorio del señor Milton Mendoza el cuaderno de acción de amparo constitucional, en la computadora del Sr. Mendoza la acción de amparo constitucional, al frente e ha encontrado una caja de seguridad portátil con una gran suma de dinero (…) que esto está en proceso de investigación…” (sic); estos hechos constituyen los presupuestos referidos por la defensa técnica. Todos los actos mencionados hacen constituir la comisión de delito de flagrancia y que “a la fecha” el ahora accionante sea imputado por el delito de consorcio de jueces, fiscales y abogados; v) Se indicó que existe falta de motivación y fundamentación en el acta de aprehensión; empero, tratándose de un delito en flagrancia no correspondía la emisión de orden ni de resolución de aprehensión, por lo que el imputado -hoy accionante- pasó a conocimiento del Ministerio Público en calidad de aprehendido y no de arrestado, contando en todo momento con diferentes abogados; y, vi) Por último, no habiendo tal vulneración de derechos y garantías constitucionales; solicitó se deniegue la acción de libertad.