SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0785/2016-S3
Fecha: 05-Ago-2016
III.2. Análisis del caso concreto
El accionante a través de su representante denuncia la lesión de sus derechos invocados en la presente acción de libertad, en razón a que el 29 de marzo de 2016, fue aprehendido ilegalmente por funcionarios policiales a la cabeza del Fiscal de Materia ahora demandado, alegando la existencia de una denuncia realizada por Jhonny Castelu Coca en su contra, por la presunta comisión del delito en flagrancia de consorcio de jueces, fiscales, policías y abogados, siendo que no hubo tal delito, así como tampoco se demostró que se le haya encontrado con el expediente -en la mano- del caso referido precedentemente.
Respecto a los actos denunciados como lesivos a su derecho a la libertad, de la revisión del acta de audiencia se tiene que las autoridades demandadas señalaron que efectivamente se realizó denuncia por parte de Jhonny Castelu Coca por delito flagrante por lo que procedieron conforme a la norma y efectuando la aprehensión correspondiente, en los actuados no se vulneraron los derechos del accionante, puesto que no hubo una “…abrupta aprehensión…” (sic) como se pretende hacer ver, no estuvo en estado absoluto de indefensión ya que en todo momento contó con abogado defensor; además, que al momento de la aprehensión efectivamente se encontraron documentos concernientes a la acción de amparo constitucional “…Castelú contra coca…” (sic) que estaban bajo el conocimiento del ahora accionante, como ser la fotocopia del expediente del caso señalado, carpetas del mismo y en la computadora de Milton Mendoza existía la acción de amparo constitucional referida (Conclusión II.1.).
Bajo el entendimiento desarrollado en el Fundamento Jurídico III.1. precedente, que establece que cuando en la etapa de investigación preliminar se lesionan derechos fundamentales por parte de la autoridad fiscal o de funcionarios policiales, el afectado debe acudir ante el juez de instrucción, quien tiene el control jurisdiccional, y si aún no hubiere sido identificado el mismo -cuando no se comunicó todavía al juez cautelar sobre el inicio de una investigación criminal-, se tendrá que acudir ante el juez cautelar de turno.
Conviene aclarar que, respecto a la SCP 0185/2012 de 18 de mayo que moduló a la SC 0080/2010-R de 6 de abril en su primer supuesto -citada por el accionante-, la modulación de línea refiere que en los casos en los que aún no se hubiera dado aviso de la investigación al control jurisdiccional -no se identifica el juez cautelar-, pero que la supuesta vulneración de derechos esté vinculada a la investigación de una presunta comisión de un delito, como ocurre en el caso concreto donde se investiga la presunta comisión del delito de consorcio de jueces, fiscales, policías y abogados, el afectado debe acudir ante el juez cautelar de turno para que este conozca y resuelva sobre todo actuado denunciado contra la Fiscalía y funcionarios policiales, en razón a que únicamente en la investigación de ilícitos se abre la competencia para el control jurisdiccional de los jueces penales.
De lo expuesto ut supra, en el presente caso, no habiéndose identificado aún a la autoridad jurisdiccional el accionante debió acudir ante el juez cautelar de turno, para denunciar los supuestos actos ilegales referidos como la lesión de su derecho a la libertad, ocasionados por los fiscales o las autoridades policiales en la labor del desarrollo de las investigaciones. Es decir que, previamente a acudir a la justicia constitucional corresponde acudir ante la autoridad prenombrada, quien tiene la calidad de controlador de derechos y garantías constitucionales, y es el llamado para reparar las vulneraciones a los derechos fundamentales; de lo contrario se le estaría quitando el rol que tiene dentro de un proceso penal.
- acción de libertad
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- Fragmento 5
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- denegó
- II.1.
- todo imputado que considere que en el curso del proceso investigativo ha sufrido una lesión de un derecho fundamental, entre ellos, el derecho a la libertad en cualquiera de las formas en que pueda sufrir menoscabo, debe impugnar tal conducta ante el juez instructor, que es el órgano jurisdiccional que tiene a su cargo el control de la investigación, desde los actos iniciales hasta la conclusión de la etapa preparatoria. Así, el Código de procedimiento penal al prever la existencia de un órgano jurisdiccional competente para conocer y resolver de manera directa y expedita, las supuestas vulneraciones a los derechos y garantías que pudieran tener origen en los órganos encargados de la persecución penal; no resulta compatible con el sistema de garantías previsto en el ordenamiento aludido, acudir directamente o de manera simultánea a la justicia constitucional
- Si antes de existir imputación formal, tanto la Policía como la Fiscalía cometieron arbitrariedades relacionadas al derecho a la libertad física o de locomoción, y todavía no existe aviso del inicio de la investigación, corresponde ser denunciadas ante el Juez Cautelar de turn
- por hechos y circunstancias eventualmente
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR