Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0785/2016-S3
Fecha: 05-Ago-2016
II.1.
II.1. Cursa acta de audiencia de acción de libertad celebrada el 30 de marzo de 2016, en la cual, tanto Elías Fernando Ganam Cortez -hoy accionante- como el Fiscal de Materia y funcionarios policiales -ahora demandados- expusieron sus argumentos de todos los actuados efectuados en la aprehensión del primero nombrado (fs. 30 a 34 vta.).
- acción de libertad
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- Fragmento 5
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- denegó
- II.1.
- todo imputado que considere que en el curso del proceso investigativo ha sufrido una lesión de un derecho fundamental, entre ellos, el derecho a la libertad en cualquiera de las formas en que pueda sufrir menoscabo, debe impugnar tal conducta ante el juez instructor, que es el órgano jurisdiccional que tiene a su cargo el control de la investigación, desde los actos iniciales hasta la conclusión de la etapa preparatoria. Así, el Código de procedimiento penal al prever la existencia de un órgano jurisdiccional competente para conocer y resolver de manera directa y expedita, las supuestas vulneraciones a los derechos y garantías que pudieran tener origen en los órganos encargados de la persecución penal; no resulta compatible con el sistema de garantías previsto en el ordenamiento aludido, acudir directamente o de manera simultánea a la justicia constitucional
- Si antes de existir imputación formal, tanto la Policía como la Fiscalía cometieron arbitrariedades relacionadas al derecho a la libertad física o de locomoción, y todavía no existe aviso del inicio de la investigación, corresponde ser denunciadas ante el Juez Cautelar de turn
- por hechos y circunstancias eventualmente
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR