SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0788/2016- S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0788/2016- S2

Fecha: 22-Ago-2016

denegó


La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 33/2016 de 12 de mayo, cursante de fs. 200 a 204, denegó la tutela solicitada, fallo que fue dictado en base a los siguientes argumentos: a) La acción de amparo constitucional, respecto a la legitimación pasiva de las autoridades demandadas, observando que en caso no se demandó a las personas que correspondían ser demandadas, ya que en virtud a la aplicación de la SC “0550/2011-R”, debe existir coincidencia entre la autoridad que presuntamente causó la vulneración y aquella contra la cual se dirige la acción de defensa, exigencia no cumplida en el presente caso; b) Al no poder desconocerse el derecho al trabajo, estabilidad laboral y las órdenes de reincorporación emitidas por la Jefatura Departamental del Trabajo de La Paz, aplicando el principio iura novit curia de acuerdo a los datos proporcionados por la parte accionante, en virtud al Decreto Ley (DL) 11901 de 21 de octubre de 1974, al existir órdenes de conminatorias de reincorporación, lo que previamente debieron hacer las accionantes en el caso de Ximena Ruth Facio Cruz y Norah Daysi Rodríguez Jaramillo, es reclamar el cumplimiento de estas órdenes de reincorporación al Presidente de COSSMIL, en el caso de Milenka Leonor Sandy Azeñas, afirmó en forma verbal que el responsable de su destitución fue el Jefe de RR.HH.; antes de activar la vía constitucional debió reclamar por orden jerárquico su reincorporación y el cumplimiento de la orden de reincorporación, primero al Gerente General de COSSMIL, en caso de no ser escuchada acudir al Presidente de dicha entidad, en el caso, el Ministro de Defensa, ya que agotadas estas vías recién se podía activar la presente acción tutelar, contra las autoridades correspondientes; y, c) En aplicación a lo desarrollado mediante la SC 0406/2011-R de 14 de abril, referida al principio de subsidiariedad con relación al art. 54 del Código Procesal Constitucional (CPCo), no puede ingresarse al análisis de fondo por no haber agotado previamente las esferas ordinaria o administrativas.