SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0788/2016- S2
Fecha: 22-Ago-2016
III.2. Flexibilización de las reglas de la legitimación pasiva en entidades públicas o privadas cuando se trate de la protección de los derechos del trabajador
Al respecto, la SCP 0756/2013-L de 30 de julio, indicó: “…el Tribunal Constitucional Plurinacional, en ciertos casos podrá, en aplicación del art. 196.I. de la CPE, y de los principios pro-actione y favorabilidad, flexibilizar los formalismos procesales con la finalidad de lograr la eficacia máxima de los derechos fundamentales. En ese sentido, tomando en cuenta que nuestra Constitución Política del Estado, en su art. 48.II, consagra que las normas laborales se interpretarán y aplicarán bajo los principios de protección de las trabajadoras y trabajadores como principal fuerza productiva de la sociedad; de primacía de la relación laboral; de continuidad y estabilidad laboral; de no discriminación y de inversión de la prueba a favor del trabajador; se ve por conveniente, flexibilizar las reglas de la legitimación pasiva en la acción de amparo constitucional, cuando se trate de resguardar los derechos de los trabajadores, frente a una entidad, que haya incumplido la conminatoria emitida por las Direcciones Departamentales del Trabajo, en torno a una denuncia de despido o retiro injustificado, tomando en cuenta sobre todo, lo dispuesto por el propio Código Procesal del Trabajo que en su art. 120, precisa textualmente: ‘La demanda se dirigirá contra la parte a quien se reclama o contra su representante. Queda entendido que cuando la demanda se dirija contra la empresa o establecimiento, toda gestión que en el proceso realice el Gerente, Administrador o el representante del empleador, será válida. No obstante el empleador o su representante legal podrá, en cualquier momento apersonarse en el proceso y continuar la gestión’.
Lo que quiere decir, que si un trabajador a tiempo de interponer una acción de amparo constitucional, por incumplimiento de una conminatoria de reincorporación emitida por las Direcciones Departamentales del Trabajo, no individualizara a la autoridad o funcionario que incumplió la misma, pero sí interpusiera la acción de tutela, directamente contra la entidad o en su caso, contra alguna de las autoridades o personeros de la misma, el amparo constitucional, no podrá ser declarado improcedente, por falta de legitimación pasiva, debiendo más bien ser admitida y tramitada, en razón a que toda gestión que realice el gerente, administrador o su representante del empleador se tendrá por válida, tal como lo precisa el art. 120 del CPT; lo que no impide, que el empleador o su representante, puedan apersonarse y continuar la gestión o defensa iniciada. Consecuentemente, si se demandara vía acción de amparo constitucional, a una entidad directamente, a su gerente o administrador, y no así al empleador o a su representante, se entenderá que la legitimación pasiva se encuentra cumplida, en razón a que el gerente, administrador o representante del empleador, tendrá la obligación de comunicar a la persona responsable, de la acción interpuesta, para que asuma defensa dentro de la misma”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- es obligatoria
- III.2. Flexibilización de las reglas de la legitimación pasiva en entidades públicas o privadas cuando se trate de la protección de los derechos del trabajador
- III.3. Análisis del caso concreto
- denegado
- REVOCAR en todo