SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0788/2016- S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0788/2016- S2

Fecha: 22-Ago-2016

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

                                 
Mediante informe de fs. 101 a 103, José Luis Inchauste Alandia y Juan Roberto Ayala en representación legal de Roberto Rene Alarcón Ledezma, Gerente General a.i. de COSSMIL, indicaron que, las accionantes señalaron que fueron despedidas de sus fuentes labores sin causa legal alguna, extremo no evidente, puesto que las mismas contarían con severas llamadas de atención por diferentes motivos e inclusive una de las accionantes tendría un proceso sumario administrativo; Milenka Leonor Sandy Azeñas cuenta con memorándum DRH UPD 240/2014 -no indica fecha- en la que se establece la suspensión por cinco días sin goce de haber, de conformidad a la Resolución Final Sumarial 02/2013 de 13 de diciembre, emitida por el Tribunal Administrativo de COSSMIL, de acuerdo al memorándum Gerencia de Vivienda 054/2010 de 19 de noviembre, se le llama severamente la atención por la no entrega del cargo perjudicando el normal desarrollo de las actividades; en cuanto a Norah Daysi Rodríguez Jaramillo, mediante memorándum DNRH 651/04 de 16 de junio de 2004, se llama severamente la atención por demostrar negligencia, falta de control y cumplimiento a disposiciones emitidas por esa Dirección y memorándum D.P. Dirección de Personal 709/1198 -no señala fecha- por la cual se le llama severamente la atención por demostrar una actitud desleal hacia sus compañeras de trabajo y en especial a la Jefa de enfermeras del nosocomio; por último refieren que Ximena Ruth Facio Cruz, de acuerdo a su file contaría con una nota de jefatura de enfermería H.M.C. 201/15 de 17 de junio de 2015, referente a falta a su fuente de trabajo perjudicando el normal desarrollo de actividades de su servicio; memorándum DPHMC-179/2015 -sin señalar fecha- en la que se le sanciona con dos días de haber por haber faltado de manera injustificada a su fuente de trabajo; informe del jefe de evaluación y capacitación de COSSMIL sobre comentarios poco decorosos hacia los militares; memorándum dpto. DRH-A-PERS-1600/14 de 22 de diciembre de 2014, en la que sus atrasos sobrepasaron los ciento cuarenta minutos por dos meses consecutivos dando lugar a la suspensión del trabajador de tres a cinco días sin goce de haberes y en caso de reincidencia sujeta a proceso disciplinario e Informe DRH-AL-E 002/2015 del Jefe de RR.HH. en la que de acuerdo al art. 44 del Reglamento Interno de Personal (RIP) recomienda su destitución; es de esta manera que ante el incumplimiento de las normas establecidas se aplicó dicho artículo el cual refiere a casuales de destitución. Arguyen que en tiempo oportuno presentaron representaciones a las citaciones efectuadas por la Jefatura Departamental del Trabajo de La Paz, en las que se solicitó la inhibitoria y declinatoria al no haberse llegado a ninguna conciliación.