SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0788/2016- S2
Fecha: 22-Ago-2016
III.3. Análisis del caso concreto
De la revisión de los antecedentes del caso, se evidenció la existencia de las conminatorias de reincorporación, JDTLP/DS.495/EVG/080/2015 y JDTLP/DS.495/EVG/081/2015; y, JDTLP/DS.495/EVG/012/2016, a favor de las ahora accionantes, mismas que no se habrían hecho efectivas hasta la fecha de interposición de la presente acción de defensa.
De acuerdo a lo plasmado en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, el cual hace referencia al Decreto Supremo (DS) 0495 de 1 de mayo de 2010; en la que señala que la conminatoria de reincorporación a favor de un trabajador es de cumplimiento obligatorio por parte del empleador, pudiendo ésta ser impugnada ya sea en la vía judicial o administrativa, si acaso el empleador la considera ilegal o afecte los intereses de éste; sin que esto amerite que se suspenda su ejecución.
En el caso de autos, se evidencia que la Jefatura Departamental del Trabajo La Paz, citó a Iván Hilarión Alcalá Crespo y Roberto Rene Alarcón Ledezma en sus condiciones de Gerentes Generales a.i. de COSSMIL, mismos que hicieron caso omiso a dichas citaciones, hecho que conllevó a la emisión de las conminatorias de reincorporación señaladas supra, las cuales debidamente notificadas, no fueron objeto de impugnación alguna.
Resulta imperativo señalar que la estabilidad laboral es un derecho constitucional cuya lesión afecta a otros derechos elementales; de modo tal que, la vulneración del mencionado derecho trae consigo la afectación no solo del o la trabajadora sino también de su entorno familiar respecto a la subsistencia, dignidad y la vida misma de todos ellos; precisamente en resguardo de dichos derechos es que se otorga el carácter de cumplimiento obligatorio a las conminatorias de reincorporación emitidas por las Jefaturas Departamentales del Trabajo y se hace viable la presentación inmediata de esta acción frente al incumplimiento de la misma; pudiendo el trabajador acudir directamente a la jurisdicción constitucional denunciando el incumplimiento de la conminatoria de reincorporación, con la finalidad de que se protejan provisionalmente sus derechos.
De lo manifestado, queda plenamente demostrado que la autoridad demandada, ha rehusado dar cumplimiento a las conminatorias de reincorporación señaladas, arguyendo la existencia de diferentes causales de destitución para cada caso en particular, hechos que no pueden ser considerados a través de la presente acción, pudiendo la autoridad demandada acudir a la instancia laboral ordinaria a objeto de impugnar las citadas conminatorias, pues como ya se tiene señalado precedentemente la protección que brinda la presente acción tutelar respecto a conminatorias de reincorporación es de carácter provisional, entre tanto sea definida por autoridad competente si el despido fue o no injustificado.
Por otro lado, de acuerdo a lo glosado en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, en lo que respecta a la legitimidad pasiva, corresponde señalar que en el caso de autos la presente acción de amparo constitucional se encuentra dirigida contra Roberto Rene Alarcón Ledezma en su condición de Gerente General a.i. de COSSMIL, autoridad que asumió defensa por medio de sus representantes legales.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- es obligatoria
- III.2. Flexibilización de las reglas de la legitimación pasiva en entidades públicas o privadas cuando se trate de la protección de los derechos del trabajador
- III.3. Análisis del caso concreto
- denegado
- REVOCAR en todo