SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0788/2016- S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0788/2016- S2

Fecha: 22-Ago-2016

I.2.3. Intervención del tercero interesado

Evelyn Mery Viscarra Gutiérrez y Julio César Luna Orellana en representación de Gonzalo Trigoso Agudo, Ministro de Trabajo, Empleo y Previsión Social en su calidad de tercero interesado, mediante informe de fs. 110 a 112 vta., manifestaron que, la estabilidad laboral en el ámbito público como privado, es una garantía y solamente puede ser restringida en los casos en que los trabajadores resulten culpables de conductas manifiestamente delictivas demostradas en las instancias administrativas y ordinarias competentes, aspecto no cumplido por parte de la autoridad demandada, toda vez que no demostró con prueba pertinente que la desvinculación de las accionantes fuera legal, consecuentemente si bien el empleador puede despedir a un trabajador en base a normativa, dicho despido debe ser resultado de un proceso administrativo, caso contrario el mismo implica despido injustificado, hecho acontecido en el caso presente. De la amplia jurisprudencia constitucional se establece que COSSMIL se encuentra dentro del marco de la Ley General del Trabajo; siendo que las ahora accionantes fueron despedidas sin ninguna justificación, razón por cual en virtud al procedimiento establecido para este tipo de casos, mediante la Resolución Ministerial (RM) 868/2010 de 26 de octubre, fueron reincorporadas al mismo puesto de trabajo que contaban con el respectivo pago de los derechos laborales que les correspondería al momento de su reincorporación; ratificándose in extenso en los actuados realizados.