SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0788/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0788/2016-S1

Fecha: 25-Ago-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público por la presunta comisión de los delitos de lesiones gravísimas y amenazas y otros, el Tribunal Tercero de Sentencia Penal del departamento de La Paz, emitió Resolución 02/2012 de 19 de marzo, declarándolas autoras de esos delitos; contra ese fallo interpusieron recurso de apelación restringida, resuelto por Auto de Vista 01/2013 de 12 de enero, anulando y disponiendo reponer el juicio oral, público y contradictorio ante otro tribunal, decisión puesto a conocimiento de las partes el 19 de septiembre de 2013, no existiendo recurso de casación contra el mismo.

Remitido el expediente al Tribunal de Sentencia Penal de origen, se procedió a su sorteo para la sustanciación del nuevo juicio oral público y contradictorio, habiendo recaído el proceso ante el Tribunal Sexto de Sentencia Penal del mismo departamento, éste anuló el sorteo y devolvió actuados al antedicho Tribunal; sin embargo, el último nombrado atendiendo a que el Auto de Vista 01/2013, determinó la reposición del juicio por otro tribunal, envió antecedentes nuevamente al referido Tribunal Sexto de Sentencia Penal, que previo a radicar la causa remitió la misma ante la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en vía de consulta; empero, los miembros de esa Sala a través de Auto de Vista de 26 de noviembre de 2013, modificaron la parte resolutiva del Auto de Vista 01/2013, porque se “…estableció defecto absoluto no con validable…” (sic) ordenando la reposición del juicio por otro tribunal.

Notificado el querellante con el Auto de Vista de 26 de noviembre de 2013, interpuso recurso de casación contra el Auto de Vista 01/2013, que ya se encontraba ejecutoriado; presentando por su parte incidente de actividad procesal defectuosa argumentando que el mencionado Auto de Vista no podía ser modificado, porque ya se encontraba ejecutoriado; sin embargo, sin que se hubiese resuelto el señalado incidente, el mencionado recurso fue remitido ante el Tribunal Supremo de Justicia, que resolvió a través de Auto Supremo 068/2014 de 31 de marzo, admitiendo dicho recurso, aseverando que interpusieron dentro de término previsto por el art. 417 del Código de Procedimiento Penal (CPP), afirmación que resultó ser ilegal, arbitraria y falsa, dado que el Auto de                        Vista 01/2016, ya se encontraba ejecutoriado y no podía ser puesto en vigencia en vía de consulta; posteriormente, por Auto Supremo 367/2014-RRC de 8 de agosto, se dejó sin efecto el Auto de Vista impugnado, disponiendo la emisión de uno nuevo.